La solución legal del conflicto
en la teología menfita
por Yolanda Díaz de
Tuesta
(Artículo cedido a
Egiptomania.com por deseo expreso de la autora)
Dice una popular máxima
jurídica: "Ubi societas, ibi ius". Allí donde hay
sociedad, hay Derecho. El ser humano se agrupa para sobrevivir, para
prosperar, y porque a ello le impulsa su naturaleza. Es, entre otras
muchas cosas, un animal político, y sólo comunicándose con otros de su
misma especie, puede desarrollarse plenamente como individuo, y ser feliz.
A esa agrupación de semejantes, la llamamos sociedad, y, para su buen
funcionamiento, para prevenir y resolver todo conflicto que se produzca en
su interior, deben establecerse unas normas generales de convivencia y
orden que sean capaces de satisfacer los ideales de justicia de la
comunidad en su conjunto, aunque no necesariamente los de cada uno de sus
miembros.
A grandes rasgos, podemos
decir que esas reglas de conducta y organización que caracterizan a toda
figura social, por simple que ésta sea, adoptan, en un primer momento,
una forma oral, y conforman un "corpus" general de tradiciones,
de usos y costumbres, al que denominamos "Derecho
Consuetudinario". Este, al ser regulado, da lugar a lo que conocemos
como "Derecho Positivo", la transcripción de dichas normas en
textos escritos que gozan del poder del mandato, esto es, que obligan
"per se" a su cumplimiento dentro del grupo social que las ha
creado. Estamos hablando de Derecho Positivo cuando nos referimos al Código
Penal, o a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o cuando establecemos
diferencias como la que existe entre norma fundamental y ley ordinaria,
mientras que es el Derecho Consuetudinario el que otorga consecuencias jurídicas
al apretón de manos tradicional en los mercados. Cuando ni la Ley ni la
Costumbre son suficientes para resolver un conflicto, puede recurrirse a
los llamados "Principios Generales del Derecho", fuente del
derecho eminentemente conflictiva, pero que, en lo que a nosotros se
refiere, podemos considerarla como una especie de recurso a un
"Derecho Natural" que no todos los especialistas admiten ni
entienden de igual forma. Pienso que los egipcios se referían a él,
cuando hablaban de la Maat, y lo tuvieron en tanta consideración que lo
convirtieron en diosa, y la hicieron hija de Ra, y su substancia era el
alimento de los dioses.
A medida que me he ido
introduciendo en el estudio del derecho en el antiguo Egipto, he podido
darme cuenta de que, realmente, se sabe muy poco sobre el tema. A la
evidente carestía de restos, se suma un cierto desinterés por parte de
los estudiosos, más centrados en otro tipo de aspectos sociales. Tengo la
sensación de que, durante mucho tiempo, a los egiptólogos no les ha
interesado demasiado esa parte de la cultura egipcia, y a los juristas, más
centrados en la actualidad, no les ha importado, en absoluto, el antiguo
Egipto. Y es algo que, desde un punto de vista iusfilosófico, supone una
gran pérdida. En Egipto surgió y desapareció una gran civilización que
afirmó sus raíces en los oscuros orígenes de la Historia, y, protegida
en su microcosmos perfecto, se extendió hasta que el resto de las
culturas de su entorno, mucho más jóvenes y agresivas, se hicieron lo
suficientemente fuertes como para superar sus fronteras naturales. Por
esto, en sí mismo, Egipto supuso, para el ser humano, un privilegiado
laboratorio de pruebas, en el que pudo experimentar y desarrollar
distintas maneras de estudiar y resolver sus conflictos.
Puesto que estamos hablando
de miles de años de historia, es obvio que en ese laboratorio humano se
produjeron grandes transformaciones, grandes descubrimientos, a medida que
los hombres cambiaban, y aprendían de sus errores o cometían otros
nuevos. Hubo, sin duda, que "inventar" normas nuevas,
continuamente, a medida que conflictos nunca imaginados se fueron
presentando, exigiendo soluciones. Debemos tener muy presente que, en el
punto de partida, los primeros egipcios no tuvieron más que la tierra
bajo sus pies, el cielo sobre sus cabezas, y un río, un río inmenso, que
prometía ser capaz de alimentarlos a todos, pero sólo si ellos mismos
eran capaces de organizarse. El elemento humano, y el elemento natural,
eran los idóneos para el desarrollo de una gran civilización, pero, la
herramienta básica para lograrlo, pese a lo que en un primer momento
pudiera parecer, no fue la azada que abrió los surcos del intrincado
conjunto de canales, ni el esfuerzo diario que implicaba su manejo, si no
el Derecho.
En
un primer momento, la ausencia de restos podría llevarnos a pensar que la
ciencia legal egipcia fue, durante gran parte de su historia, de base
tradicional y oral, sustentada únicamente en el criterio de justicia de
sus jueces, y en la "memoria" de la jurisprudencia que iban
estableciendo con sus sentencias. Según esto, sus relaciones y conflictos
hubieran sido ordenados a través de un "corpus" de Derecho
Consuetudinario que fue complicándose, y perfeccionándose, día a día.
Podríamos llegar a esa conclusión con una cierta cautela, y, como ya
digo, simplemente por omisión, teniendo en cuenta que no hemos encontrado
ningún texto legislativo anterior al Código de Hermópolis, ya en época
ptolemaica. Ni en las “bibliotecas” particulares, ni en ningún
archivo, hemos podido encontrar referencias, ni el más mínimo tratado
jurídico que desarrolle paso a paso ninguna materia, ni por supuesto nada
que se asemeje a una compilación o codificación. Lo más próximo,
Decretos como los de Pepi II o Horemheb, son textos
"complementarios", que únicamente buscan corregir una situación
de hecho, puntual, que vulnera el contenido último de la Maat, o que
pretenden advertir públicamente de un privilegio o exención.
Pero,
semejante forma de actuar, no parece propia de la mentalidad egipcia, tan
amante de una organización burocrática perfectamente funcional, y dada
la importancia que siempre le concedió a "lo escrito" desde sus
primeros tiempos, por no hablar de que, la cantidad de información que
los encargados de la administración de justicia se hubieran visto
obligados a manejar de memoria, hubiera resultado asombrosa, de haber
dejado una materia tan importante y cotidiana en el primitivo estadio de
lo "oral". Además, contamos con textos como "Las
Admoniciones de Ipuwer", datado supuestamente en el Primer Periodo
Intermedio (aunque algunos historiadores lo sitúan en épocas
posteriores, concretamente en tiempos del Segundo Periodo Intermedio.
Miriam Lichtheim, por su parte, apuesta por el Reino Medio tardío, y tan
sólo le concede valor literario, pura ficción), donde se nos dice:
"Mira,
se han abierto los archivos, y han sido robados sus inventarios. (...)
Mira, [los escribas] son asesinados, y sus escritos robados. (...)
Mira, las leyes de la Cámara Privada han sido arrojadas fuera. La
gente anda sobre ellas en los lugares públicos, y los pobres las
quebrantan en las calles"
Valbelle,
p. 58, citando a José Miguel Serrano Delgado, TEXTOS PARA LA HISTORIA
ANTIGUA DE EGIPTO, ediciones Cátedra, 1993, también mencionado en la
Bibliografía.
Es
de suponer que entre estas "leyes" se encontraban normas sobre
derecho familiar, contractual, o legislación sobre derecho penal de algún
tipo, etc..., que servían de referencia, básica e indispensable, a la
hora de resolver cualquier conflicto que se plantease. Y también es
posible (si es que le concedemos un valor histórico, no meramente
literario, y aceptamos la datación más comúnmente aceptada por los
entendidos, tal como hace Valbelle), aunque lamentable, pensar, que tales
textos no sobrevivieron a la "catarsis" social que supuso el
Primer Periodo Intermedio.
En
cualquier caso, lo que verdaderamente parece claro es que la
jurisprudencia, en si, fue sin duda una de las fuentes primordiales de su
Derecho (si no la única: las "leyes" que se mencionan en
"Las Admoniciones de Ipuwer", podían muy bien tratarse de
repertorios jurisprudenciales, teniendo en cuenta la estructura, que sigue
el llamado "Código" de Hermópolis), y, por lo que podemos
deducir de las palabras de Valbelle, existen textos (o al menos, sus
referencias) relativos a la práctica jurídica (aunque no menciona ningún
ejemplo), en los que se "fijaba", para que no quedara duda, cual
era la solución adecuada a la Maat en cada caso concreto. Ante esto,
supongo, como ya he mencionado, que podemos tener un "modelo" en
el Código de Hermópolis, con su aspecto de "manual" de
consulta para un juez. Esa es la primera impresión que se deduce de su
lectura, y como dice Valbelle, "es más bien un 'repertorio de
costumbres' " (pág. 139). Husson, ya en su parte sobre el Egipto
ptolemaico y romano, explica que se trata de "una recopilación,
probablemente de origen sacerdotal, en la que un especialista en derecho
indígena clasificó y reunió disposiciones destinadas a los notarios y
jueces. Sería una especie de manual o recopilación de costumbres
(...)" (pág. 316, el subrayado es mío, por la importancia del
texto, que puede implicar una gran antigüedad en algunas de ellas)
Por lo
primitivo de la estructura y descripción de contenidos del Código de
Hermópolis (y que imagino, lógicamente, también propios de todo tipo de
textos jurídicos anteriores, como los que le sirvieron de fuente, aunque
no nos hayan llegado), podemos decir que, en general, los egipcios no
avanzaron demasiado en la adecuada formulación de una norma jurídica,
pese a que en el tratamiento del fondo, o sea, en la aspiración de
alcanzar la justicia, fueron sorprendentes, por su agudeza, y su alto
grado de civilización, en muchos sentidos. Quizá sea que, en el Derecho,
les ocurrió como en las matemáticas o en la arquitectura: fueron, ante
todo, prácticos, y sólo se adentraron en su desarrollo en la medida en
que lo consideraron necesario.
Puede que algún día nos
llevemos una sorpresa al descubrir un texto legal referente a los primeros
tiempos, aunque lo considero poco probable. Es en otra clase de escritos,
a veces de un carácter muy distinto, donde podemos encontrar información
sobre cómo el pueblo egipcio concibía y vivía su Derecho. Por ejemplo,
la "teología Menfita", en la que podemos leer:
...
la Ennéada se congregó ante él (Gueb) y él separó a Horus y Set...
Impidió que pelearan e instaló a Set como rey del Alto Egipto, en el
Alto Egipto, en el lugar donde había nacido, en Su (cerca de Heracleópolis).
Y Gueb puso a Horus como rey del Bajo Egipto, en el lugar donde se ahogó
su padre, en la "Mitad de las Dos Tierras" (probablemente
cerca de Menfis). Así pues Horus estaba en su lugar, y Set estaba en su
lugar, y se pusieron de acuerdo mutuamente con respecto a las Dos
Tierras en Aján (frente al Cairo), que es la frontera (o separación)
de las dos Tierras...
Le
sentó mal a Gueb que la porción de Horus fuese como la de Set, y así
Gueb dio su herencia (enteramente) a Horus, es decir, al hijo de su
hijo, su primogénito (literalmente, "su abridor del cuerpo").
Traducción
extraída del libro REYES Y DIOSES, de Henri Frankfort, Alianza
Editorial.
En
este antiquísimo "corpus" teológico y político, supuestamente
elaborado en un intento de otorgar una dignidad superior, una justificación
última, al nuevo Estado unido por Menes (sea quien sea el faraón que
deba entenderse por este nombre), y a la situación de éste, en sí,
podemos ver que Gueb, tras actuar como juzgador, más exactamente como árbitro,
en su calidad de patriarca del clan (padre de Seth, abuelo de Horus),
terminando con el conflicto surgido entre Seth y Horus, es el Señor de la
Tierra, su "propietario", y, como tal, ejerce un absoluto e
incondicional derecho de propiedad privada sobre la misma.
La
tierra es "suya", él es, a efectos legales, el "gran
propietario", y es su voluntad la que dirige su destino. Es tan
absoluta esa facultad de dominio que, una vez otorgada una parte a Seth, y
otra a Horus, en su “Derecho de Representación”, como heredero a su
vez que era de Osiris (probablemente estemos ante la más antigua
referencia a esta figura jurídica), Gueb cambia de opinión, y puede
hacerlo, incluso en casos como este, en el que Seth y Horus, realmente,
habían llegado a un acuerdo, y no se planteaba ninguna disputa. Pero a
Gueb, la primera solución no le satisfacía ("Le sentó mal",
o, siguiendo la traducción de Kemp, posiblemente menos literal, aunque
quizá más acorde con su sentido último, "Entonces, creyó Gueb que
era injusto"), así que retiró su parte a Seth (sin sentirse
obligado a darle ninguna explicación), y se la entregó también a Horus,
como primogénito de su hijo Osiris (en este caso si que se justifica
expresamente. En la traducción de Kemp, podemos leer: "Así Gueb dio
a Horus su herencia, pues es el hijo de su primogénito. Las palabras de
Gueb a los Ennead fueron: He nombrado a Horus, el primogénito"),
nombrándole lo que nosotros conocemos como Heredero Universal.
Esta
manifestación "teórica" de "absoluto" respeto a los
bienes que se consideran dominio de su propietario, y a las decisiones que
sobre ellos tome éste, permaneció invariable a lo largo de toda la
historia egipcia. Podemos recordar, ya en el Reino Nuevo, el PAPIRO TURIN
2021 (Testamento de Amonjau a favor de su segunda esposa: El sacerdote
Amonjau tenía hijos de su primer matrimonio, pero no del segundo, y
deseaba dividir su herencia. Así, lo ganado durante su primer matrimonio,
iría a sus hijos; lo ganado durante el segundo matrimonio, iría a su
segunda esposa), en el que leemos:
"El Visir dijo: ¿Qué pensáis de este testamento que vuestro
padre esta haciendo para la ciudadana Ineksenedyem, su segunda esposa?.
Ellos dijeron: Hemos oído lo que nuestro padre esta haciendo. Y
respecto a lo que esta haciendo, ¿quien puede cuestionarle (argumentar
en su contra)?. Su propiedad le pertenece a él; le sea permitido dársela
a quien quiera que él desee.
El
visir dijo: Incluso si no fuera su esposa, si no una siria o nubia a
quien amara y a quien dio su propiedad, ¿quién podría anular lo que
él hizo?."
Como
podemos ver, esta última frase parece indicar una falta absoluta de
limitaciones a la hora de determinar el destino de los bienes propios, lo
que, obviamente, choca con la necesidad de Gueb de justificar jurídicamente
su decisión de nombrar heredero a Horus, aduciendo para ello que se trata
del primogénito de su hijo Osiris, y, lógicamente, con la evidencia de
que los hijos de Amonjau fueron llamados a declarar ante el visir, y dan
su consentimiento para que sea llevado a cabo el reparto, pero, bueno, no
es el momento de tratar el importantísimo tema de la herencia en Egipto,
que se merece, de hecho, un artículo por sí mismo.
Por
supuesto, la "Teología Menfita" es mucho más extensa, esta
escena corresponde sólo a su Sección II, y su lectura global deja claro
que se trata de una cosmogonía, una construcción teológica que trata de
explicar el mundo, y la situación de Egipto en él. Pero, esta Sección
II es importante desde la perspectiva del Derecho, ya que, si su sentido
era hacer comprensible a la población en general una situación política,
inmediata o no, lo hizo aplicando a la relación entre los dioses, y a sus
actos, un contenido jurídico, que probablemente "sentían"
imprescindible, teniendo en cuenta que en razón del mismo "toda la
tierra de Egipto" pasaba a ser, o mejor dicho, "era",
propiedad del faraón (casi podría ser considerado el primer caso de
"expropiación forzosa" de la Historia, por supuesto con las
debidas distancias), en su calidad de encarnación de Horus.
Esta
patrimonialización de todo Egipto en manos de su soberano debía
justificarse de una forma que todos entendieran ajustada a Maat, y, para
ello, hicieron uso de una tendencia habitual en las sociedades de carácter
patriarcal, remontándose a un antepasado común a todos, en este caso,
mitológico, que explicase la situación de un modo sencillo y claro,
porque encajaba a la perfección con el discurrir del pensar social, con
la costumbre. Gueb, Señor de la Tierra, hubiera debido ser sucedido por
sus hijos de una forma normal (hijo mayor con preferencia sobre los
siguientes), pero Seth mató a Osiris. Curiosamente, el fratricidio en sí
(tan utilizado luego en otras civilizaciones, situándolo en el origen de
sus culturas, como el caso de Caín y Abel o Rómulo y Remo) no fue, en
principio, óbice para haber podido heredar, no le hacía por sí mismo
indigno, pero Gueb decidió entregárselo todo a Horus, simplemente porque
se ajustaba más a lo que le satisfacía. En virtud de esa decisión,
Horus era quien poseía el mundo terrenal, su dueño efectivo, y quien lo
gobernaba. Y Horus, se encarnaba en el faraón.
Mirándolo
bien, esta solución era la única lógica, dado que el gobierno dual, con
sus dos tronos, sus dos coronas, etc... no podía, por definición, quedar
en manos de ninguna de las dos partes, pues eso hubiera supuesto un
desequilibrio que hubiera ocasionado, tarde o temprano, la continuidad del
conflicto. Ningún hombre mortal egipcio podía ocupar los dos tronos a la
vez, y, por supuesto, ni siquiera se plantearon nombrar a ningún
extranjero para el puesto. La pirámide social que habían levantado
necesitaba una nueva altura, la última, y colocaron un reluciente
piramidión dorado: la encarnación de un dios. Una criatura que no
pertenecía realmente a la raza de los hombres, pero que estaba entre
ellos, para gobernarlos y asegurarse de que todo fluyera en su Orden
perfecto. La figura que nosotros conocemos por el nombre de "faraón",
era el nexo entre los dos Egiptos, del mismo modo que era el nexo entre el
Egipto de los hombres, y el de los dioses. La construcción teórica no
podía ser más del gusto del pueblo egipcio. Y, la forma pública de
explicación que eligieron para justificar su posición de gobierno y su
control efectivo de la tierra, ya sea dirigida a sus propios contemporáneos,
o a los hombres del futuro, fue una asombrosa y bellísima mezcla de
teología y Derecho.
Para
resumir, este texto nos permite (siempre con las debidas reservas):
Al
margen de cómo o exactamente "cuándo" fue redactada, el mérito
de los hombres que crearon de la "Teología Menfita" (al menos,
esta parte) fue que tomaron la situación de hecho y la convirtieron en
una situación de Derecho, una postura ajustada a Maat, incrustándola hábilmente
en las tradiciones teológicas y jurídicas. Quizá sea verdad que fue
creada por el clero menfita en los comienzos del Reino Antiguo, quizá fue
la labor de unos hombres que, muchos años después trataron de dar un
sentido al inicio de su historia. Lo único cierto es que como obra humana
resulta admirable, y que nos hace entender porqué los Dos Países estaban
destinados a "crecer" juntos: la misma tierra negra les
alimentaba, y compartían un sentido histórico y religioso que permitía
la yuxtaposición de leyendas sin que se perturbara su lógica, y cuyo
acervo cultural participaba de unos contenidos similares, pese a la
variedad y la distancia, lo que les inducía a sentir un hermanamiento
natural frente a todo elemento extranjero.
Ellos
era "los hombres" por
excelencia, y, todos ellos, bebían del mismo Nilo.
BIBLIOGRAFÍA:
José
Luis LaCruz Berdejo y Francisco de Asís Sancho Rebullida, DERECHO DE
SUCESIONES, Elementos de Derecho Civil, IV, , Editorial Librería Bosch.
Elisa
Castel Ronda, DICCIONARIO DE MITOLOGIA EGIPCIA, Editorial Aldebarán.
William
A. Ward, EGYPTIAN ECONOMY AND NON-ROYAL WOMEN, THE: THEIR STATUS IN
PUBLIC LIFE, Departamento de Egiptología, Brown University, (NEH
Lecture, Brown University, 21 June, 1995); Relación
de papiros de contenido jurídico, concretamente temas de
"Propiedad" y "Derecho de Familia". Todo ello
en DIOTIMA http://www.uky.edu/AS/Classics/gender.html
Barry
J. Kemp, EGIPTO: Anatomía de una civilización, Editorial Crítica.
Geneviève
Husson, Dominique Valbelle, INSTITUCIONES DE EGIPTO, Editorial Cátedra,
Madrid.
Ricardo
de Angel Yágüez, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, Editorial
Universidad de Deusto.
Henri
Frankfort, REYES Y DIOSES, Alianza Editorial.
José
Miguel Serrano Delgado, TEXTOS PARA LA HISTORIA ANTIGUA DE EGIPTO,
Ediciones Cátedra, Madrid.
Y
también:
-
Historia del antiguo Egipto. Akal Universitaria. Nicolás Grimal
-
Poesía y teatro del antiguo Egipto: Etnos 1993.
-
El hombre egipcio. Alianza editorial. Sergio Donadoni.
-
La vida cotidiana de los egipcios. Ledaf. Franco Cimmino.
-
Historia del Egipto antiguo. Crítica. B.G.Trigger, B.J.Kemp y cols.
-
La vida cotidiana en Egipto en tiempo de los Ramsés. Ediciones temas de
hoy. Pierre Montet.
-
La civilización del Egipto faraónico. Editorial Juventud. François
Daumas.
Todos
ellos mencionados como la bibliografía utilizada para realizar el artículo
"Breve historia de los procedimientos judiciales en el antiguo
Egipto", de Manuel Juaneda, Amigos de la Egiptología.
Agradecimientos
de la autora:
El
presente artículo fue elaborado para ser debatido en el área Derecho en
el Antiguo Egipto de la lista Seshat-L, de Egiptología Científica y
Divulgativa, y publicado originalmente en la Revista Egiptológica Isis.
La autora quiere mencionar expresamente, y agradecer, la aportación de
Agustín Barahona, cuyos comentarios le resultaron decisivos para una
mejor comprensión del tema.
|