Asociación Andaluza de Egiptología (ASADE). Egiptologos.com

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

 

Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

 

-         Las personas físicas serán mayores de edad o menores emancipadas, debiendo demostrar un interés, no lucrativo, y coincidente con los fines establecidos en los presentes estatutos. En el caso de ser menores de edad, deben acompañar a la solicitud, el permiso firmado por los padres o tutores.

 

-         Las personas jurídicas, que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con la aportación de los siguientes documentos:

 

a)      Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.

b)      Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

c)      Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.

 

De la documentación presentada se dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

 

Únicamente podrá admitirse como socios a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

 

Las personas físicas deberán de poner en conocimiento del Presidente, mediante carta o correo electrónico, su interés de pertenecer a la Asociación. A tal fin se elaborarán por el Secretario folletos informativos con el formulario correspondiente. El Presidente, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

 

El aspirante deberá abonar la cuota anual, cuyo abono le confirma como socio de pleno derecho.

 

 Pérdida de la condición de socio:

 

a)      La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguno de los varios de los condicionantes siguientes:

 

1.- Por el deseo del asociado, manifestado por escrito con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la anualidad.

 

2.- Cuando expresado el deseo de continuidad o renovada tácitamente su inscripción, falte el pago de la cuota anual más de dos meses.

 

3.- Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta directiva o Asamblea General.

 

4.- Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas a través de cualquier medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación.

 

b)      Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo lo que a su derecho concierne; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente previa comunicación al interesado.

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