PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Pueden
ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
-
Las personas físicas serán mayores de edad o menores emancipadas,
debiendo demostrar un interés, no lucrativo, y coincidente con los fines
establecidos en los presentes estatutos. En el caso de ser menores de edad,
deben acompañar a la solicitud, el permiso firmado por los padres o tutores.
-
Las personas jurídicas, que deseen pertenecer a la Asociación lo
solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con la aportación de los
siguientes documentos:
a)
Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.
b)
Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción
en el registro correspondiente.
c)
Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de
cumplir los Estatutos de la Asociación.
De
la documentación presentada se dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la
Asamblea General.
Únicamente
podrá admitirse como socios a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
Las
personas físicas deberán de poner en conocimiento del Presidente, mediante
carta o correo electrónico, su interés de pertenecer a la Asociación. A
tal fin se elaborarán por el Secretario folletos informativos con el formulario
correspondiente. El Presidente, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la
Asamblea General.
El
aspirante deberá abonar la cuota anual, cuyo abono le confirma como socio de
pleno derecho.
Pérdida
de la condición de socio:
a)
La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede
producir por alguno de los varios de los condicionantes siguientes:
1.-
Por el deseo del asociado, manifestado por escrito con dos meses de antelación
a la fecha de expiración de la anualidad.
2.-
Cuando expresado el deseo de continuidad o renovada tácitamente su inscripción,
falte el pago de la cuota anual más de dos meses.
3.-
Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta directiva o
Asamblea General.
4.-
Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas a través de cualquier
medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación.
b)
Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del
socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta
Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará
traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo
lo que a su derecho concierne; pasado este plazo el Secretario remitirá el
expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y
ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar
cumplimiento de su decisión inmediatamente previa comunicación al interesado.
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